Mensajes negativos en campaña

4 jul 2024

A inicios del mes de abril, el Tribunal Constitucional de la República Dominicana declaró inaplicable por ser contrario a la Constitución, el numeral 6 del artículo 44 de la Ley de Partidos Políticos de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos, el cual dispone sanción privativa de libertad y multa para las personas que difundan mensajes negativos contra los candidatos en el período de precampaña o campaña interna, esto es, emitir mensajes que pudieren empañar la imagen de un candidato determinado.

En efecto, esta protección legal, lejos de constituir una medida proporcional en una sociedad democrática, estaría sentando las bases para el establecimiento de un sistema de censura a las opiniones, específicamente aquellas compartidas en plataformas de redes sociales.

Si bien es cierto que el orden constitucional que impera en nuestro país, protege y garantiza el derecho a la intimidad, a la dignidad, al honor de las personas, no menos cierto es que la libertad de expresión es válida aún cuando ésta desagrade, inquiete o disguste a una parte o a toda la población. Basta con que no se transgredan las fronteras del honor, de la dignidad, del buen nombre, de la intimidad, de la imagen, de las personas; que no traspasen los límites de la crítica, e incluso, de la propia opinión negativa, incurriendo en injuria, difamación, denigración o cualquier atentado a derechos fundamentales consagrados por la Constitución.

Mucho se habla en estos días sobre el fenómeno de las “fake news” o noticias falsas, las cuales tienden a difundir contenido con el fin principal de desinformar, lo cual trae consigo un efecto negativo en la percepción de las personas, una deformación de la opinión pública y, probablemente, el deterioro de la reputación de individuos o agrupaciones.

Lo cierto es, que aún se trate de opiniones negativas, o bien, de noticias falsas, las mismas no quedan sujetas, en principio, a un catálogo punitivo en nuestro sistema legal actual; tendría que constatarse, como hemos dicho, la violación de derechos constitucionalmente protegidos. En ese sentido, una persona tiene derecho a emitir libremente sus opiniones, a compartirlas en el medio o plataforma que desee, siempre amparada -la persona- en un régimen de libertad-responsabilidad, y nunca de censura.

De manera que, aceptar las opiniones negativas es también parte de la vida en democracia.