Nuevo régimen de protección de datos personales en República Dominicana

14 may 2024
Por Gabriela Beltré Acosta

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Aun cuando la garantía constitucional del Habeas Data fue consagrada por primera vez de forma expresa en la Constitución dominicana del 26 de enero del 2010, ya se encontraba protegido el derecho a la autodeterminación informativa por la Constitución anterior y por la Ley General de Libre Acceso a la información Pública, Núm. 200-04, del 25 de febrero del 2004.

Recientemente, el Congreso de la República Dominicana aprobó la ley orgánica sobre protección de datos de carácter personal, la cual deroga la Ley Núm. 288-05, del 18 de agosto del 2005, que regula las sociedades de información crediticia y de protección al titular de la información.

La misma contempla un régimen de garantías para los ciudadanos en ocasión del tratamiento de sus datos personales por parte de la administración pública y de entidades privadas.

Esta pieza legislativa, que aguarda promulgación del Poder Ejecutivo, establece un modelo de autorización, de supervisión y de sanciones 1 en torno a la actividad de las Sociedades de Información Crediticia, cuyo objeto se refiere a la conservación y tratamiento de datos personales de carácter financiero y comercial. Estas sociedades, deben someterse, previo al inicio de sus
operaciones, al examen y autorización de la Junta Monetaria, así como, a la vigilancia del Banco Central de la República Dominicana, instituido como órgano de control.

Vale precisar, que el proyecto de ley excluye de su campo de aplicación los archivos de datos personales o domésticos, los archivos establecidos por organismos de investigación y de inteligencia de la República Dominicana, los archivos referidos a personas fallecidas y los archivos
de datos referidos a entidades privadas.

Las sociedades cuya actividad consista en el tratamiento automatizado o informático de datos personales, deberán implementar sistemas de seguridad a fin de salvaguardar el derecho a la privacidad y el honor de los titulares de dichos datos, evitando su alteración, pérdida, tratamiento,
consulta, transferencia o acceso no autorizado.

Lo propio, debería exigirse a los organismos oficiales que procesan datos que atañen a la vida privada de los ciudadanos, pues si bien el Estado necesita disponer de datos de sus ciudadanos con el fin de implementar operaciones tributarias, sociales y redistributivas, los ciudadanos tienen derecho a beneficiarse de sistemas de tratamiento de datos con estándares de calidad y seguridad.

Para dichos fines, se había contemplado la posibilidad de crear la Agencia Dominicana de Protección de Datos, como organismo rector de las políticas en materia de protección de datos.

Desafortunadamente, no fue incluida en la propuesta final.

 

La ley orgánica sobre protección de datos de carácter personal, contempla una especial protección de los llamados “datos sensibles”; aquellos que revelan el origen racial y étnico de las personas, sus opiniones políticas, sus convicciones religiosas, filosóficas o morales, su afiliación sindical e información referente a su salud física o mental, así como a su vida sexual.

De acuerdo a lo propuesto en la ley, toda persona tiene derecho de acceso, rectificación, cancelación u oposición de los datos que sobre ella o sus bienes reposen en los registros oficiales y privados, y los usuarios de estos registros o bancos de datos estarán en la obligación de obtemperar a cualquier requerimiento legítimo del titular.

De no haber sido satisfecha la solicitud, el titular de los datos podrá interponer una acción de Habeas Data 2 ; ésta, deberá ser promovida conforme al procedimiento del amparo, por ante el Juzgado de Primera Instancia del domicilio de la entidad demandada, para que el titular de los datos pueda tomar conocimiento de la existencia de éstos en registros oficiales o privados, y en caso de falsedad, inexactitud o discriminación, exigir la supresión, rectificación, actualización y confidencialidad de aquellos. Todo ello, sin perjuicio de las indemnizaciones por daños sufridos conforme al derecho común.La acción de Habeas Data, que quiere decir “he aquí el dato” o “he aquí la información”, se deriva del derecho a la autodeterminación informativa que tienen los ciudadanos, el cual tiene como base los principios de licitud, transparencia, finalidad, exactitud, protección de la esfera íntima del ciudadano, deber de secreto y consentimiento del titular, salvo en los casos de archivos militares, policiales, judiciales o de inteligencia estatal.

De manera que, el uso que se haga de la información debe responder a los fines que con ella se persigue, y los datos personales deben destruirse o suprimirse una vez haya sido cumplido el fin para el que fueron recopilados, esto último, en virtud del derecho al olvido.

En definitiva, el tratamiento electrónico de datos personales es un presupuesto del desarrollo de una sociedad democrática y debe, por tanto, afianzar los derechos y garantías del ciudadano.